Regla de los dos meses
Una regla española: si vendes con pérdida y recompras el mismo valor dentro de los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no es deducible este año. No se pierde: se traslada a las acciones que recompraste y aflora cuando vendas esas. Para valores no cotizados en la UE el plazo es de un año, no de dos meses. Existe para evitar que la gente aflore una pérdida y vuelva a comprar acto seguido.